El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid falla a favor de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME), entendiendo que “corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, actuó sobre el recurso promovido por la SEME contra la Resolución del Consejo General de la Organización Colegial de Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, declara que “dicha disposición no es conforme a Derecho y la anulamos”.
La demanda se estima reconociendo que “corresponde al médico planificar y aplicar tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos en los términos expuestos, debiendo ser anulada la resolución recurrida en cuanto previene que el enfermero planifique y aplique tratamientos e intervenciones que corresponden a la competencia de un facultativo”.
Tratamientos
En cuanto a la relación concreta de tratamientos, el TSJ entiende que corresponde a un facultativo la realización de tratamientos no quirúrgicos y quirúrgicos con finalidad de mejora estética corporal, facial o capilar en las unidades asistenciales de medicina estética y de cirugía estética. Por lo tanto, tratamientos de asesoramiento y laserterapia según su uso específico (depilación, vascular, manchas, eliminación de tatuajes, flacidez, acúmulos grasos); micropigmentación; infiltraciones faciales y corporales (toxina botulínica, ac. hialurónico, vitaminas, plasma rico en plaquetas, etc); aparatología para celulitis, flacidez, acúmulos grasos, estrías; y cirugía menor (verrugas), etc. no pueden ser objeto de regulación por la resolución recurrida.
También la mesoterapia la ha de realizar un médico, por prescripción y por ser campo de Medicina Estética (ácido hialurónico de alta densidad, toxina botulínica, vitaminas, plasma rico en plaquetas), así como la administración de productos dietéticos.
La Sentencia hace referencia igualmente a la Orden de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha en virtud de la cual “se establece que la utilización de aparatos láser será realizada siempre por profesionales que hayan recibido una formación acreditada y bajo la responsabilidad de un licenciado en Medicina y Cirugía. En el caso de la prescripción y aplicación de toxina botulínica será realizada siempre por profesionales sanitarios médicos y con experiencia en el tratamiento”.
De igual manera no han sido desvirtuados de contrario los riesgos que se afirman en la demanda y que puede entrañar la atribución de tratamientos a realizar por enfermeros en las manchas (que si no son valoradas por un médico pueden confundirse entre sí y con un melanoma), vascular y varices (que pueden llevar a problemas de hemorragias, flebitis o incluso trombosis si no son tratadas adecuadamente).
El documento completo puede encontrarse en: https://www.seme.org/comunicacion/notas-de-prensa/el-tribunal-superior-de-justicia-dicta-sentencia-sobre-las-competencias-profesionales-en-la-medicina-estetica