Las Consejerías de Sanidad de diversas Comunidades Autónomas (Madrid, Cataluña o Galicia) están enviando cartas a los profesionales médicos, instándoles a retirar de sus páginas web cualquier referencia a medicamentos de prescripción médica (toxina botulínica, PRP…).
La Dra. Petra Vega, tesorera de la SEME, nos comenta que: “me han llegado dos cartas: una de Madrid (2019), por la clínica en esta ciudad, para retirar la mención de PRP en la web. Lo hice inmediatamente y envié un documento diciéndolo. En 2022 recibí otra de Cataluña para la toxina, supongo que como ya no tenía nada de PRP se limitaron a eso, e hice lo mismo”.
Los requerimientos, explica la doctora, “realmente se refieren a cualquier medicamento de prescripción, en nuestro ámbito los más usado son estos, pero no puede publicitarse ninguno: hialuronidasa, etoxisclerol, nada”.
El Real Decreto 1416/1994, de 25 de junio, por el que se regula la publicidad de los medicamentos de uso humano, en su artículo 4 indica que los medicamentos que sí pueden ser publicitados y, en el artículo 7 dice que no podrán ser publicitados al público los medicamentos que sólo se puedan dispensar con prescripción médica.
En cuanto a las sanciones, “si el requerimiento no es atendido y persiste la conducta se procede a enviar otra carta instando a ello y, si todavía esta no es atendida se abre un expediente sancionador por infracciones tipificadas como muy graves”, dice Rosa Rodríguez, abogada de la SEME, en un encuentro sobre este tema organizado por el laboratorio Allergan Aesthetics.
Según el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en el artículo 114 dice que las sanciones pueden oscilar entre 90.001 euros y 300.000 euros.
La Dra. Vega es categórica sobre este problema que está afectando a todos los profesionales médico-estéticos: “si existe una ley nacional y lo prohíbe, todos tenemos que cumplirla. Lo que no me parece de recibo es que cada CCAA e inspector interprete esa ley de una manera diferente creando un agravio comparativo dentro del propio estado español”.