Por Margarida Crous de Serveis Integrals M. Crous / Economistes
El apagón del pasado lunes 28 de abril de 2025 ha provocado importantes pérdidas económicas para empresas y particulares. Ante esta situación, el ordenamiento jurídico civil contempla la posibilidad de reclamar indemnizaciones por dos conceptos fundamentales: daño emergente y lucro cesante.
¿Qué es el daño emergente?
Se refiere a las pérdidas directas y reales sufridas como consecuencia inmediata del apagón: reparación de equipos dañados, adquisición de materiales sustitutivos, o costes de servicios de emergencia. Son daños tangibles y comprobables documentalmente.
¿Y el lucro cesante?
Consiste en la pérdida de beneficios esperados que no se han obtenido debido a la paralización de la actividad. Se trata de oportunidades económicas frustradas, como ventas canceladas o servicios no prestados. Su prueba y cuantificación requiere análisis económico especializado.
Requisitos para una reclamación viable
Para que la reclamación prospere, deben cumplirse los siguientes requisitos:
– Acreditación del daño: Aportar pruebas claras. En daño emergente: facturas, presupuestos, justificantes. En lucro cesante: registros contables, contratos, reservas anuladas, informes técnicos.
– Nexo causal: Es imprescindible demostrar que el daño deriva directamente del apagón.
– Cuantificación razonada: El daño emergente es más directo de medir. El lucro cesante exige, en la mayoría de casos, un informe pericial económico, elaborado por un profesional cualificado.
Ejemplos prácticos
– Daño emergente: Un restaurante que ha tenido que tirar alimentos perecederos. Las facturas correspondientes pueden reclamarse.
– Lucro cesante: Una tienda que debió cerrar puede solicitar compensación por ingresos no percibidos, acreditados con datos comparativos.
Procedimiento a seguir
- Reunir pruebas documentales.
- Solicitar un informe pericial económico, especialmente para lucro cesante.
- Presentar la reclamación: ante la compañía eléctrica, la aseguradora o por vía judicial.
- Respetar los plazos: en muchos casos, breves. Actuar con rapidez es clave.
Cuadro resumen
| Concepto | Definición | Ejemplos | Pruebas necesarias |
| Daño emergente | Pérdidas directas y comprobables | Reparaciones, alimentos perdidos | Facturas, tickets, presupuestos |
| Lucro cesante | Ganancias dejadas de percibir | Ingresos perdidos por inactividad | Contabilidad, informes periciales |
Conclusión
Tanto empresas como particulares afectados por el apagón del 28 de abril de 2025 pueden presentar reclamaciones si acreditan adecuadamente los daños y su relación directa con el incidente. La diferencia entre una reclamación aceptada o rechazada muchas veces radica en la calidad del informe pericial presentado.
Finalmente, consultar con un abogado experto en responsabilidad civil es altamente aconsejable.




