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Apagón eléctrico y responsabilidad civil: cómo reclamar el daño emergente y el lucro cesante

Por Margarida Crous de Serveis Integrals M. Crous / Economistes

El apagón del pasado lunes 28 de abril de 2025 ha provocado importantes pérdidas económicas para empresas y particulares. Ante esta situación, el ordenamiento jurídico civil contempla la posibilidad de reclamar indemnizaciones por dos conceptos fundamentales: daño emergente y lucro cesante.

¿Qué es el daño emergente?

Se refiere a las pérdidas directas y reales sufridas como consecuencia inmediata del apagón: reparación de equipos dañados, adquisición de materiales sustitutivos, o costes de servicios de emergencia. Son daños tangibles y comprobables documentalmente.

¿Y el lucro cesante?

Consiste en la pérdida de beneficios esperados que no se han obtenido debido a la paralización de la actividad. Se trata de oportunidades económicas frustradas, como ventas canceladas o servicios no prestados. Su prueba y cuantificación requiere análisis económico especializado.

Requisitos para una reclamación viable

Para que la reclamación prospere, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Acreditación del daño: Aportar pruebas claras. En daño emergente: facturas, presupuestos, justificantes. En lucro cesante: registros contables, contratos, reservas anuladas, informes técnicos.

Nexo causal: Es imprescindible demostrar que el daño deriva directamente del apagón.

Cuantificación razonada: El daño emergente es más directo de medir. El lucro cesante exige, en la mayoría de casos, un informe pericial económico, elaborado por un profesional cualificado.

Ejemplos prácticos

Daño emergente: Un restaurante que ha tenido que tirar alimentos perecederos. Las facturas correspondientes pueden reclamarse.

Lucro cesante: Una tienda que debió cerrar puede solicitar compensación por ingresos no percibidos, acreditados con datos comparativos.

Procedimiento a seguir

  1. Reunir pruebas documentales.
  2. Solicitar un informe pericial económico, especialmente para lucro cesante.
  3. Presentar la reclamación: ante la compañía eléctrica, la aseguradora o por vía judicial.
  1. Respetar los plazos: en muchos casos, breves. Actuar con rapidez es clave.

Cuadro resumen

Concepto Definición Ejemplos Pruebas necesarias
Daño emergente Pérdidas directas y comprobables Reparaciones, alimentos perdidos Facturas, tickets, presupuestos
Lucro cesante Ganancias dejadas de percibir Ingresos perdidos por inactividad Contabilidad, informes periciales

Conclusión

Tanto empresas como particulares afectados por el apagón del 28 de abril de 2025 pueden presentar reclamaciones si acreditan adecuadamente los daños y su relación directa con el incidente. La diferencia entre una reclamación aceptada o rechazada muchas veces radica en la calidad del informe pericial presentado.

Finalmente, consultar con un abogado experto en responsabilidad civil es altamente aconsejable.