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    La profesión médica ajustada a la Deontología y Legalidad

    BM-49 Reporaje seguridad

    María Luisa Albelda de la Haza es abogada especializada en responsabilidad civil sanitaria, con larga experiencia en la defensa de los profesionales ante reclamaciones de pacientes y colaboradora de Eupharlaw:

    Las nuevas Tecnologías en la consulta

    Es innegable que la pandemia ha acelerado la transformación digital en la asistencia médica, pero las nuevas tecnologías aplicadas a la asistencia sanitaria no son nuevas. La Comisión Europea en el año 2010, y con ocasión de la anterior gran crisis económica, puso en marcha la estrategia Europa 2020 con el objetivo de preparar la economía como reto de la década. Sin embargo, es importante significar que ya, hace más de diez años, existiera plena convicción de que la implantación de las nuevas tecnologías y una sanidad digital mejoraría la calidad de la atención, reduciría los costes médicos y fomentaría la vida autónoma incluso en lugares apartados.

    El éxito de esta práctica está condicionado por el respeto a los derechos de los pacientes y también de los propios profesionales al ejercicio de su profesión de manera segura. En concreto, es absolutamente determinante que la información personal de los pacientes se trate (esto es, se recoja, registre, organice, estructure, conserve, modifique, consulte, difunda, limite o destruya) de manera segura y, para ello, hay que contar con sistemas informáticos que permitan este tratamiento con garantía.

    Ahora bien, como en todas las realidades sociales, la regulación jurídica siempre va por detrás y, pese al uso intensivo de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en medicina, no disponemos de un marco de regulación específico, lo que no significa que estemos ante una realidad no regulada, pues debemos tener en cuenta muy especialmente la Directiva Europea de Sanidad Transfronteriza, así como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como las normas deontológicas de la profesión, especialmente el informe de la Comisión Central de Deontología de 10 de junio de 2020 de la OMC.

    La Telemedicina como realidad

    Los profesionales sanitarios no deben olvidar que esta vía de prestación de la asisten- cia sanitaria, por un lado nunca suplantará totalmente a la medicina presencial a la que auxilia y complementa y, por otro, que lo relevante es que se presta asistencia sanitaria y, por tanto, los profesionales se exponen a la exigencia de responsabilidad, donde los pacientes tienen los mismos derechos en materia de información, consentimiento, respeto a su intimidad personal y confidencialidad de sus datos. La Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, cuando regula el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios, recuerda el sometimiento a la responsabilidad civil, penal y administrativa establecida con carácter general en el ordenamiento jurídico además de la específica de esta norma.

    Especialmente relevante es la observancia de las normas deontológicas, en la que no existe una norma específica porque nos dan las pautas básicas o líneas rojas en el ejercicio de esta práctica. En concreto, en materia de telemedicina, el Código Deontológico de la Organización Médica Colegial es muy contundente: la telemedicina de manera exclusiva no es una práctica deontológica aceptable si no permite el contacto personal y directo entre el médico y el paciente. Siempre debe ser clara la identificación mutua y asegurar la intimidad del paciente y deben respetarse sus derechos, en especial: su derecho a la autonomía y la protección de su intimidad

    y los derechos asociados al tratamiento de sus datos. La OMC en fecha 10 de junio de 2020 ha emitido una comunicación indicando que la e-consulta es un verdadero acto médico, que con carácter general, completa la atención presencial y que, en determina- das circunstancias, como la de la actual pandemia, puede llegar a sustituir la consulta presencial, siempre con la aceptación del paciente.

    Por tanto, los grandes retos asociados a la práctica de la medicina mediante medios telemáticos son el respeto a la intimidad y a su autonomía no hay cambio de paradigma.

    La telemedicina nunca suplantará totalmente a la medicina presencial a la que auxilia y complementa

    Comunicación con los pacientes

    No podemos mirar hacia otro lado porque la medicina no es ajena al resto de ámbitos sociales. En todas las esferas de la vida, los sistemas de mensajería de uso masivo y bajo coste sustituyen a otros medios de comunicación más tradicionales.

    Los profesionales sanitarios, y en concreto los médicos, se comunican entre ellos a través de sus propios móviles personales, aunque la institución en la que trabajan facilite otras vías de comunicación tradicionales. Las ventajas son evidentes, se permite una comunicación bidireccional e instantánea y es posible compartir vídeos, fotos, notas de voz, documentos…, ahora bien, la facilidad comunicativa a veces expone al profesional a riesgos legales importantes.

    El profesional sanitario que trabaje en una institución, pública o privada, debe comunicarse con sus pacientes a través de los canales de comunicación que dicha institución haya configurado con los equipos informáticos, para garantizar la seguridad y protección de los datos personales.

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó un decálogo de protección de datos adaptado al profesional sanitario, en el que advertía que no se enviaran datos de salud por correo electrónico o por cualquier red pública y si fuera imprescindible que se hiciera cifrando los datos. La aplicación de whatsapp no es un medio en absoluto idóneo para enviar información de pacientes, ni comunicarse con ellos, porque no podemos garantizar la protección de sus datos, una brecha de seguridad puede ex- poner la información personal del paciente.

    La publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por

    la autoridad sanitaria

    Desde el punto de vista legal los porta- les de pacientes son la mejor opción, ya que pueden acceder a su información de salud desde cualquier dispositivo conectado a Internet, visualizar su información sobre pruebas y medicación prescrita, pedir citas y comunicarse con un médico virtualmente. Este sistema garantiza la privacidad porque, tanto el médico como el paciente, en el acceso validan su identidad, también la seguridad y confidencialidad, porque la comunicación se produce en un entorno protegido y encriptado, además permite integrar en la historia clínica estas comunicaciones y establecer sis- temas para el reintegro de las consultas.

    Toda comunicación entre médico-paciente debe quedar registrada en la historia y garantizar el cumplimiento de protección de datos y confidencialidad.

    Uso de redes sociales como marketing

    En esta nueva situación, muchos profesionales se interesan por la publicidad de determinados productos sanitarios o ser- vicios a través de redes sociales y si dicha práctica es lícita.

    Pues bien, con carácter general debemos señalar que la publicidad de productos sanitarios dirigida al público requerirá la autorización previa de los mensajes por la autoridad sanitaria. Por otra parte, la publicidad y la información de los centros o establecimientos sanitarios y de los centros de belleza, adelgazamiento, tratamiento o desarrollo físico o estético, así como de los servicios y prestaciones que realizan deberá ajustarse al contenido de la autorización sanitaria de tales centros o establecimientos. Cualquier otro tipo de publicidad requerirá la autorización previa y expresa de las autoridades sanitarias.

    Los textos de publicidad o promoción deberán indicar la conformidad del producto con la legislación vigente, así como las contraindicaciones y los posibles efectos secundarios que pudieran derivarse del uso de los productos.

    Es totalmente lícito y más en estos momentos que la profesión médica utilice la publicidad. Desde el punto de vista deontológico el anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con garantías para su persona y su salud.

    Protección de datos

    Como venimos señalando, el respeto a la protección de datos determinará la práctica segura de la telemedicina. Es fundamental que el paciente sea informado de la identidad y contacto del responsable del tratamiento de sus datos, también de los fines a que se destinan estos datos personales. Para garantizar un trato leal y transparente, nos dice la normativa europea que debe informarse del plazo durante el cual se conservarán los datos personales y la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento o a oponerse al mismo, y el derecho a la portabilidad de sus datos.