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El Gobierno paraliza las actividades “no esenciales”

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El Boletín Oficial del Estado (BOE), publicó, pasada la media noche del domingo 29 de marzo, el decreto ley con el permiso retribuido recuperable obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena de empresas de actividades no esenciales. En el listado final de actividades que quedan excluidas de la norma por considerar esenciales hay finalmente un catálogo de 25 puntos. En el borrador inicial había 40, pero la diferencia se debe no tanto a que se hayan suprimido actividades como a que el borrador estaba lleno de errores, actividades fuera de lugar, reiteraciones y duplicidades, según publica el diario CINCO DÍAS.

Debido al poco margen desde que se hizo público hasta su entrada en vigor, el Gobierno concedió una moratoria de 24 horas con respecto a su puesta en marcha definitiva.

Según la norma publicada, no será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. [El artículo 10.1 incluía “los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías”. El 10.4, las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio. El 14.4, el transporte de mercancías. El 16, las aduanas. El 17, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. El 18, los operadores críticos de servicios esenciales].
  2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

El BOE completo puede consultarse en el siguiente enlace relacionado: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf