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Las nuevas Tecnologías en la consulta

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La abogada, María Luisa Albelda de la Haza, colaboradora de Eupharlaw está especializada en responsabilidad civil sanitaria, con más de 20 años de experiencia en la defensa de los profesionales ante reclamaciones de pacientes, habla sobre las nuevas tecnologías en la consulta:

“Es innegable que la pandemia ha acelerado la transformación digital de la asistencia médica, pero las nuevas tecnologías aplicadas a la asistencia sanitaria no son nuevas. La Comisión Europea en el año 2010, y con ocasión de la anterior gran crisis económica, puso en marcha la estrategia Europa 2020, con el objetivo de preparar la economía como reto de la década, evidentemente, los desafíos a los que se enfrenta en este momento la humanidad no formaban parte del escenario esperado. Sin embargo, es importante significar que ya, hace más de diez años existiera plena convicción de que la implantación de las nuevas tecnologías y una sanidad digital, mejora la calidad de la atención, reduce los costes médicos y fomenta la vida autónoma incluso en lugares apartados.

El éxito de esta práctica está condicionado por el respeto a los derechos de los pacientes y también de los propios profesionales al ejercicio de su profesión de manera segura. En concreto, es absolutamente determinante que la información personal de los pacientes se trate (esto es, se recoja, registre, organice, estructure, conserve, modifique, consulte, difunda, limite o destruya) de manera segura y para ello hay que contar con sistemas informáticos que permitan este tratamiento con garantía.

Ahora bien, como en todas las realidades sociales, la regulación jurídica siempre va por detrás y pese al uso intensivo de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en medicina, no disponemos de un marco de regulación específico, lo que no significa que estemos ante una realidad no regulada, debemos tener en cuenta muy especialmente la Directiva Europea de Sanidad Transfronteriza, así como la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como las normas deontológicas de la profesión, especialmente el informe de la Comisión Central de Deontología de 10 de junio de 2020 de la OMC”.