La telemedicina ha sido una de las respuestas a la emergencia a la pandemia, la asistencia sanitaria a distancia ha ido ganando terreno en Europa. En Francia, tras el incremento de los índices de contagios y fallecimientos, se aprobó un decreto en el que se regulaba la posibilidad de que a pacientes COVID-19 se les pudiera realizar un seguimiento desde sus hogares a través de la telemedicina. Del mismo modo, en Alemania se aprobó la Ley de Suministros Digitales en la que se regulaba la salud.
En España, y, con el fin de agilizar los procesos y reducir los contagios, en la actualidad se realizan revisiones telefónicas de patologías leves, por ejemplo a los pacientes de alergología, así como el seguimiento propio de los pacientes leves infectados por SARS-coV-2. A consecuencia del coronavirus, la telemedicina es hoy una actividad incipiente, que comienza a adaptarse a una realidad digital y en la que pacientes y profesionales deben conocer sus derechos y obligaciones. En este ámbito los expertos de DS Legal aclaran que, en primer lugar, la teleconsulta no puede, en ningún caso, sustituir a la consulta presencial, donde los médicos trabajan, entre otros aspectos vitales para el correcto funcionamiento del sistema, con los historiales clínicos.
Desde la firma especializada en derecho sanitario, se explica, además, que en la actualidad no existe de una norma específica que regule esta actividad médica a distancia. Entonces, ¿Bajo qué paraguas legal se practica la telemedicina en España? Pues, en tanto en cuanto se vale de la infraestructura de telecomunicaciones y la atención sanitaria se lleva a cabo a distancia, es de aplicación la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), así como la normativa la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, además de las normas deontológicas y de ética reguladoras de la profesión sanitaria correspondiente. A la par, también son de aplicación, las leyes europeas relativas a la protección de datos, en este caso sobre la salud de las personas.
¿Puede realizarse cualquier consulta médica con el formato a distancia, es decir por teléfono o mediante videoconferencia? No, explican desde el bufete. Lo que debe quedar claro, tanto para pacientes como para médicos, es que no se pueden realizar diagnósticos por vía telemática. Los servicios que cuentan con respaldo legal y sí se pueden realizar son los de teleconsulta, pero en los que no se dé un diagnóstico, salvo ciertas especialidades como dermatología u oftalmología, los de seguimiento de patologías crónicas o monitorizadas.
Se pueden llevar a cabo las siguientes acciones médicas a distancia:
1.- Acreditación de información sobre la salud en la red.
2.- Telediagnóstico sobre el estado de salud.
3.- Consulta a distancia entre médicos, incluyendo procedimientos de cirugías a distancia.
4.- Seguimiento telemático domiciliario de enfermedades crónicas.
5.- Monitorización a distancia (a través de sensores inalámbricos, por ejemplo).
El profesional, el médico ¿Se encuentra protegido legalmente en la práctica telemática de su actividad? Según advierten los expertos, este tipo de asistencia médica tiene limitaciones en relación con la consulta presencial, de modo que para que los profesionales sanitarios se encuentren protegidos debe constar un consentimiento informado en el que se informe al paciente de dichas limitaciones.