El último Consejo de Ministros aprobó la prorroga hasta el 30 de septiembre los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas al colectivo de trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.
La norma plasma, por un lado, el II Acuerdo Social en Defensa del Empleo suscrito por el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales, y por otro, el acuerdo alcanzado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos. La ministra de Hacienda y portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, agradeció a los agentes sociales su voluntad e indicó que este es “un gran pacto por el empleo que siente las bases de un mercado laboral dinámico, moderno y estable”.
Expedientes de regulación temporal de empleo
Las empresas que se encuentran en una situación de ERTE por fuerza mayor parcial se podrán beneficiar de las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre. Las que tengan menos de 50 trabajadores disfrutarán de una exoneración del 60% de las cotizaciones sociales de aquellos que se reincorporen en los meses de julio, agosto y septiembre, y del 35% para los trabajadores que sigan con su empleo suspendido. En el caso de empresas con más de 50 trabajadores estas exoneraciones serán del 40% para los que se activen y del 25% para los que permanezcan en suspenso.
Para las empresas que se encuentran en ERTE total se establece un periodo transitorio durante el cual se beneficiarán de exoneraciones decrecientes. Las de menos de 50 trabajadores, obtendrán una bonificación en las cotizaciones del 70% en julio, 60% en agosto y 35% en septiembre. A partir de 50 empleados, este porcentaje de bonificación será del 50%, 40% y 25% respectivamente.
La ministra ha destacado, como novedad, que, en caso de que se produzcan rebrotes de COVID-19, las empresas podrían recurrir a un nuevo ERTE de fuerza mayor, con exoneraciones en torno al 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de mayor plantilla.
Con carácter general, las empresas que se acojan a cualquiera de estas exoneraciones deben seguir manteniendo el empleo durante un periodo de seis meses, por lo que no podrán efectuar despidos. Continuarán sin poder beneficiarse de esta regulación las empresas radicadas en paraísos fiscales.
Por su parte, los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 no tienen que acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a esta prestación, ni se les computa el tiempo que han permanecido en esta situación a efectos de la cotización para el desempleo.
Autónomos
Según el acuerdo con las asociaciones de autónomos, los trabajadores por cuenta propia que estaban cobrando la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica equivalente al 70 % de la base reguladora y una exención de las cotizaciones, no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50 % en agosto y del 25 % en septiembre. Asimismo, aquellos que acrediten una caída de la facturación del 75 % en este tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.
Los considerados autónomos de temporada también podrán recibir una nueva prestación extraordinaria de hasta el 70 % de la base mínima de cotización. Esta ayuda se empezará a devengar en junio y tendrá una duración máxima de 4 meses.